LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PARA EL ACCESO Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE
AGENTE DETECTIVE PRIVADO
Orden ministerial de 30 de enero de 1981 (BOE de 18 de febrero),
por la que se faculta al Instituto de Criminología de la Universidad
Complutense de Madrid para establecer el curso de Investigadores
Privados.
Ley 23/1992 de 30 de julio
(BOE de 4 de agosto) , de Seguridad Privada .
Real Decreto 2364 de 9 de diciembre de 1994
(BOE de 10 de enero de 1995), por el que se aprueba el Reglamento de
Seguridad Privada: destacando los artículos 52, 53 y 54.
Orden de 7 de julio de 1995
(BOE de 17 de julio), por el que se da cumplimiento a diversos
aspectos del Reglamento de seguridad privada, sobre personal.
Orden de 16 de enero de 1996
(BOE de 23 de enero), por la que se delegan determinadas atribuciones en
materia de seguridad privada en los Directores generales de la Policía y
de la Guardia Civil.
Resolución de 19 de enero de 1996
(BOE de 31 de enero), de la Secretaría de Estado de Interior, por la que
se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad
privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e
Interior de 7 de julio de 1995.
Orden ministerial de 30 de enero de 1981 (BOE de 18 de febrero), por
la que se faculta al Instituto de Criminología de la Universidad
Complutense de Madrid para establecer el curso de Investigadores
Privados.
Ilmo.
Sr.: La profesión de Detective Privado ha sido regulada por la
Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, modificando la
ordenación anterior en virtud de los cambios experimentados en el ámbito
de esta profesión. Del mismo modo, éstos, junto con la complejidad
de tareas que asuman estos profesionales hacen aconsejable el
establecimiento de unas enseñanzas especializadas, previstas en el
artículo 16 de la Ley General de Educación, que además de contribuir a
la formación inicial de los mismos sea un cauce adecuado para
posibilitar su formación permanente.
Se encomienda la
realización de los cursos al Instituto de Criminología de la Universidad
Complutense, el cual otorgará, al término de los mismos, el
correspondiente certificado-diploma.
En su virtud, de
conformidad con el dictamen de la Junta Nacional de Universidades, este
Ministerio ha dispuesto:
Primero.- Se faculta al
Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid para
establecer, dentro de los puntos señalados en el artículo 1º de su
Reglamento y entre las funciones asignadas por el artículo 15, los
cursos de enseñanza de Investigadores Privados.
Segundo.- Estas enseñanzas
comprenderán el Curso Superior, con dos años académicos y el Curso de
Especialización, con un año académico. Al término de éste, el
Instituto de Criminología otorgará el correspondiente
certificado-diploma.
Tercero.- El Instituto de
Criminología establecerá el Plan de Estudios determinando el contenido
de estas enseñanzas.
Cuarto.- Para acceder
al Curso Superior será preciso hallarse en posesión del título de
Bachiller. El Instituto de Criminología determinará los requisitos
para acceso al Curso de Especialización, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 17 de su Reglamento.
Quinto.- Los
Institutos de Criminología existentes en las demás Universidades, o que
en el futuro se creen, podrán solicitar del Ministerio de Universidades
e Investigación autorización para impartir estas enseñanzas.
Ley 23/1992 de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) , de Seguridad
Privada : destacando los artículos 19 y 20 referente a las
funciones de los/las detectives privados.
Artículo 19.
1. Los detectives
privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a) De
obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos
privados.
b) De la investigación de
delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los
legítimos en el proceso penal.
c) De la vigilancia en
ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
2.
Salvo lo dispuesto en el párrafo c) del apartado anterior, no podrán
prestar servicios propios de las empresas de seguridad ni ejercer
funciones atribuidas al personal a que se refieren las Secciones
anteriores del presente Capítulo.
3.-
Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de
oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente
cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y
poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que
pudieran haber obtenido.
4.
En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios
materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la
intimidad personal o familiar o la propia imagen o al secreto de las
comunicaciones.
Artículo 20.
Además de lo dispuesto en
el artículo 10 de esta Ley, no podrá obtener la habilitación necesaria
para el ejercicio de las funciones de detective privado los funcionarios
de cualquiera de las Administraciones Públicas en activo en el momento
de la solicitud o durante los dos años anteriores a la misma.
Real Decreto 2364 de 9 de diciembre de 1994 (BOE de 10 de
enero de 1995), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad
Privada.
Artículo 52.1. Disposiciones comunes.
El personal de seguridad
privada estará integrado por: los jefes de seguridad, los
vigilantes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en las
empresas de seguridad, los guardas particulares del campo y los
detectives privados.
Artículo 52.7. Disposiciones comunes.
La habilitación para el
ejercicio de la profesión de detective privado requerirá la inscripción
en el registro específico regulado en el presente Reglamento.
Artículo 53. Requisitos generales
Para la habilitación del
personal y en todo momento para la prestación de servicios de seguridad
privado, el personal habrá de reunir los siguientes requisitos
generales:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener nacionalidad
española.
c) Poseer la aptitud física
y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas
funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
d) Carecer de antecedentes
penales.
e) No haber sido condenado
por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del
secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los
cinco años anteriores a la solicitud.
f) No haber sido sancionado
en los dos o cuatro años anteriores , respectivamente, por infracción o
muy grave en materia de seguridad.
g)No haber sido separado
del servicio en las Fuerzas Armadas en las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
h) No haber ejercido
funciones de control de las entidades , servicios o actuaciones de
seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o
medios como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos
años anteriores a la solicitud.
i) Superar las pruebas que
acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el
ejercicio de las respectivas funciones
Artículo 54.1. Requisitos específicos
1. Además de los requisitos
generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad
habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente
artículo , en función de su especialidad.
Artículo 54.5. Detectives privados:
a) Estar posesión de título
de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional
de segundo grado, técnico de las profesiones o calificaciones que se
determinen, u otros equivalentes o superiores.
b) Estar en posesión de
diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que
se determine por Orden del Ministerio de Justicia e Interior y obtenido
después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las
correspondientes pruebas.
c) No ser funcionario de
ninguna de las Administraciones Públicas en activo, en el momento de la
solicitud ni durante los dos años anteriores a la misma.
Orden de 7 de julio de 1995 (BOE de 17 de julio), por el que
se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de seguridad
privada, sobre personal: destacando el Título I.
Titulo I , Capitulo I, Sección segunda.
Quinto.
Detectives privados
Los aspirantes a detective
privado habrán de superar en los Institutos de Criminología o en otros
centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación
y Ciencia, los programas que éstos establezcan, que, en todo caso, han
de incluir las materias que determine la Secretaria de Estado de
Interior, y comprenderán ciento ochenta créditos, cada uno de ellos
correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrollados al menos
durante tres cursos lectivos.
Séptimo. Diploma de detective privado.
A los efectos de
habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado, el
diploma a que se refiere el artº 54.5.b) del Reglamento de Seguridad
Privada habrá de corresponder a la formación a que se refriere el
apartado quinto de la presente Orden y será el expedido por los
institutos y centros que en el mismo se mencionan.
Orden de 16 de enero de 1996 (BOE de 23 de enero), por la que se
delegan determinadas atribuciones en materia de seguridad privada en los
Directores generales de la Policía y de la Guardia Civil.
La Ley
23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, establece en su artículo
7.3 que la pérdida por parte de las empresas de seguridad de alguno de
los requisitos exigidos para su autorización determinará la cancelación
de su inscripción, que será acordada por el Ministerio de Justicia e
Interior. En este mismo sentido, el Reglamento de Seguridad
Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,
especifica en su artículo 12.2 las causas de cancelación de la
inscripción de las empresas de seguridad, entre las que se encuentra la
pérdida de aquellos requisitos.
Igualmente, en cuanto al personal de seguridad privada, la Ley 23/1992
en su artículo 10.4 dispone que la pérdida de alguno de los requisitos
fijados para su habilitación producirá la cancelación de la misma por
acuerdo del Ministerio de Justicia e Interior, especificando el artículo
64 del Reglamento de Seguridad Privada las distintas causas que
conllevan la pérdida de aquella habilitación. Con el fin de dotar
de una mayor agilidad el ejercicio de estas funciones, se hace necesario
efectuar una delegación de la misma en otros órganos del departamento.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, he tenido a bien disponer:
Primero.- Delegar en el Director general de la Policía la
facultad para acordar la cancelación de la inscripción de las empresas
de seguridad por las causas que se determinan en el artículo 12.2 del
Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de
9 de diciembre, así como la pérdida de la habilitación del personal de
seguridad privada, excepto la de los guardias particulares de campo, que
se delega en el Director general de la Guardia Civil, por las
circunstancias establecidas en el artículo 64 del mismo Reglamento.
Segundo.-
Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Orden, se
hará constar así expresamente.
Tercero.- Las
delegaciones de atribuciones concedidas en la presente orden, no serán
obstáculo para que el Ministro de Justicia e Interior pueda conocer y
resolver cuantos asuntos, objeto de las mismas, considere oportuno.
Cuarto.- La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución de 19 de enero de 1996 (BOE de 31 de enero), de la
Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos
relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la
Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
La Orden del Ministerio de
Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (BOE número 169, del 17),
encomienda a la Secretar de Estado de Interior la concreción de
determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada.
En
cumplimiento de este mandato, en la presente Resolución se determinan:
Los módulos profesionales
generales de formación de los vigilantes de seguridad y de los guardas
particulares del campo, y los específicos de escoltas privados y
vigilantes de explosivos.
Las materias que han de
desarrollarse en los cursos correspondientes al diploma necesario para
la habilitación detectives privados.
La cartilla profesional de
los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.
El modelo de autorización
para traslado de armas.
Las características
técnicas de la uniformidad de los vigilantes de seguridad y de los
guardas particulares del campo.
El programa al que han de
ajustarse las pruebas de aptitud técnico-profesional que deberán superar
los auxiliares de detective.
El programa al que han de
ajustarse las pruebas de aptitud técnico-profesional que deberán superar
los investigadores o informadores privados.
La determinación de los
aspectos enumerados se lleva a cabo teniendo en cuenta las
consideraciones, observaciones y propuestas aportadas por las
asociaciones o entidades representativas de los sectores económicos y
sociales afectados, y asimismo el informe favorable de los Ministerios
de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, respecto a los
módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad v de
los guardas particulares del campo, así como del Ministerio de
Agricultura. Pesca y Alimentación, respecto a estos últimos, y del
Ministerio de Industria y Energía y de la Dirección General de la
Guardia Civil, respecto de los módulos profesionales complementarios y
específicos de formación de los vigilantes de seguridad, especialidad de
explosivos y sustancias peligrosas.
En su virtud, a propuesta
de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la
Guardia Civil, dispongo:
Primero.
Módulos profesionales de formación de Vigilantes de seguridad y guardas
particulares del campo. -Los módulos profesionales de formación que
habrán de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad, son los que
se determinan en el anexo I a la presente Resolución, el cual
consta de dos partes, una referida a los contenidos de formación
técnico-profesional y otra a las pruebas de cultura física.
-Además de los módulos
señalados en el apartado anterior, los escoltas privados y vigilantes de
explosivos deberán superar los módulos complementarios y específicos
contenidos en los anexos II y III, respectivamente.
El programa de materias a
desarrollar por los guardas particulares del campo es el que se
determina en el anexo IV a la presente Resolución, el cual consta de dos
partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional y
otra a las pruebas de cultura física.
Segundo. Enunciado
de los contenidos de los cursos de detectives privados.-los programas de
los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de
Criminología u otros centros oficiales habilitados por el Ministerio de
Educación y Ciencia para la obtención del diploma de detective privado,
en todo caso habrán de incluir las materias que se enuncian en el anexo
V a esta Resolución.
Tercero. Cartilla
profesional de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares
del campo- la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad se
ajustará al modelo que se acompaña como anexo VI. con las siguientes
características: Sus dimensiones serán de 8,5 x 13,5 centímetros y
constará de 30 páginas numeradas. En la primera figurará la fotografía
del interesado, nombre y apellidos, número del documento nacional de
identidad, profesión, así como número y fecha de expedición de la
tarjeta de identidad profesional, y sello de la correspondiente Jefatura
Superior de Policía o Comisaría Provincial. Las 10 páginas siguientes se
destinarán a las altas y bajas que cause su titular en las empresas. Las
páginas 12 a 20, ambas inclusive, a los cursos realizados; y las
restantes a las menciones honoríficas recibidas.
La cartilla profesional de
los guardas particulares del campo se ajustará al modelo que se acompaña
como anexo VII, con las siguientes características:
Sus dimensiones serán de
8,5 x 13.5 centímetros y constará de 40 páginas numeradas. En la primera
figurará la fotografía del interesado, apellidos y nombre, número
del documento nacional de identidad, especialidad, así como número y
fecha de expedición de la tarjeta de identidad profesional, y sello de
la correspondiente Comandancia de la Guardia Civil. Las 10 páginas
siguientes se destinarán a la suscripción y renovación de contratos
laborales. Las páginas 12 a 21, ambas inclusive, a las altas y bajas que
cause el titular de la tarjeta en las empresas. Las páginas 22 a 30,
ambas inclusive, a los cursos realizados, y las restantes, a las
menciones honoríficas recibidas.
Cuarto.
Autorizaciones para traslado de armas.- Las autorizaciones para traslado
de armas. en los casos previstos en el artículo 82.2 del Reglamento de
Seguridad Privada, se ajustarán al modelo que se acompaña como anexo
VIII, constando en cada una de ellas los siguientes datos: Nombre y
apellidos del Jefe de Seguridad o persona delegada que autoriza; nombre
y número de inscripción de la empresa a la que pertenece; nombre,
apellidos y número del documento nacional de identidad del vigilante
autorizado; clase, marca y número de serie del arma a que hace
referencia la autorización; origen, destino, fecha y hora del traslado
del arma, su motivo, fecha de autorización y firma de quien la realiza.
Las autorizaciones se
agruparán en talonarios de cien unidades, de doble hoja en papel
autocopiativo, numeradas correlativamente, con una primera hoja en
blanco que diligenciarán, habilitándolas, las Jefaturas Superiores o
Comisarías Provinciales correspondientes.
El vigilante de seguridad
deberá aportar el original de la autorización, quedando depositada
la copia en la sede social o delegación de la empresa.
Cuando se trate de guardas
particulares del campo no encuadrados en empresas de seguridad, habrán
de autorizar los traslados los titulares de las empresas en que presten
servicios o personas en que deleguen.
Quinto. Uniformes de
los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.- El
uniforme de los vigilantes de seguridad se ajustará a las
características técnicas que se establecen en el anexo IX a la presente
Resolución.
El uniforme y distintivos
de los guardas particulares del campo se ajustará a las características
técnicas que se determinan en el anexo X a la presente Resolución.
Sexto. Programa al
que han de ajustarse las pruebas para auxiliar de detective.- Las
pruebas para auxiliares de detective, que en la fecha de
promulgación de la Ley 23/1992, se encontrasen acreditados como tales
por la Dirección General de la Policía, mediante la tarjeta de identidad
profesional a que se refiere el artículo 5 de la Orden del Ministerio
del Interior de 20 de enero de 1981, se realizarán por la Dirección
General de la Policía y se ajustarán al programa que se acompaña como
anexo XI a la presente Resolución.
La superación de las
indicadas pruebas sustituirá al diploma de detective privado en los
expedientes de habilitación para la obtención de la tarjeta de identidad
profesional de detective privado.
Séptimo. Programa al
que han de ajustarse las pruebas para investigadores o informadores
privados.- Las pruebas para investigadores o informadores privados, que
acrediten oficialmente el ejercicio profesional durante dos años con
anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, mediante el
alta durante dicho período, al menos en la licencia fiscal o en su caso.
en el Impuesto de Actividades Económicas, se realizarán por la Dirección
General de la Policía y se ajustarán al programa que se acompaña como
anexo XII a la presente Resolución.
La superación de las
citadas pruebas sustituirá al diploma de detective privado en los
expedientes de habilitación para la obtención de la tarjeta de identidad
profesional de detective privado.
Disposición transitoria.
De acuerdo con lo dispuesto
en la disposición transitoria tercera de la Ley de Seguridad Privada, el
personal que bajo las denominaciones de guardas de seguridad,
controladores u otras de análoga significación, hubiera venido
desempeñando.
Disposición final.
La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 19 de enero de
1996.-
Nota.- Enumeración de los anexos de esta resolución (para más
información ver BOE).
ANEXO
I.- Módulos profesionales de formación de vigilantes de seguridad.
ANEXO II.- Módulos
profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas
privados.
ANEXO III.- Módulos
profesionales complementarios y específicos de formación de vigilantes
de explosivos.
ANEXO IV.- Programa de
materias a desarrollar por los guardas particulares del campo.
ANEXO V.- Enunciado de
contenidos de los cursos de formación de los detectives privados a los
efectos de la obtención del diploma correspondiente y su posterior
habilitación como detective privados.
ANEXO VI.- Cartilla
profesional de vigilantes de seguridad.
ANEXO VII.- Cartilla
profesional de guardas particulares del campo.
ANEXO VIII.- Modelo de
autorización para traslado de armas.
ANEXO IX.- Uniformidad de
los vigilantes de seguridad.
ANEXO X.- Uniformidad de
los guardas particulares del campo.
ANEXO XI.- Programa al que
deben ajustarse las pruebas de auxiliares de detective.
ANEXO XII,.- Programa al
que deben ajustarse las pruebas de investigadores o informadores
privados.
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